SIMULACRO DE EVACUACIÓN A NIVEL NACIONAL EL 2 DE OCTUBRE DE 2019
Todo está listo para que el próximo miércoles, 2 de octubre, se realice en la ciudad el simulacro nacional de respuesta a emergencias, con el que se busca poner a prueba la efectividad de planes, estrategias, protocolos o procedimientos, que para la respuesta a emergencias tienen los sectores, entidades territoriales y comunidades organizadas.
¿Cómo debe estar preparado un colombiano ante la posibilidad de un sismo?
Cualquier colombiano debe participar en los simulacros de evacuación en el sitio de trabajo, su hogar o en sitios públicos. También, tiene que conocer si su vivienda está ubicada en un sitio seguro, mirar todo el esquema de seguridad en la parte estructural.
Se debe, además, tener a la mano lo que se ha recomendado: botiquín de primeros auxilios, documentación al día, equipos de comunicaciones, pitos, tener a la mano los números de los organismos de socorro y es fundamental que sepan que, hasta el momento, nadie puede predecir un terremoto.
En Colombia hay personas sin escrúpulos, irresponsables, que se hacen pasar por expertos y emiten alertas que no son. La única entidad que puede emitirlas es el Servicio Geológico de Colombia, por lo que se debe hacer caso omiso a informaciones que vienen de terceros.
Colombia es un país sísmico, hay tres cordilleras y nichos.
¿Hay un porcentaje que mida cómo están los planes de gestión de riesgo en todo el país?
Todos los 32 departamentos de Colombia cuentan con un fondo y a más de 1.000 municipios se les ha acompañado con la formulación de los planes, que cada consejo municipal de gestión del riesgo han hecho programas prevención y evaluación.
Este trabajo se hace en acompañamiento del SGC, con campañas comunitarias, revisión de los planes de gestión del riesgo y aspiramos que, como es norma, cada alcalde en zona de amenaza sísmica debe tener su plan de contingencia y por ello los hemos acompañado técnicamente para su implementación.
MANUAL Edificio Daniel’s para inquilinos y
propietarios residentes
REGLAMENTO PARA
TRASTEOS
TITULO REGLAMENTO
PARA TRASTEOS
ARTÍCULO 16°. Las mudanzas o
trasteos tanto de ingreso como de salida, solo podrán realizarse en el horario
de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Se debe solicitar previamente autorización a la Administración
para la realización del mismo, dentro del horario de atención o a través del
blog del Edificio, anunciando la hora y el medio a utilizar para realizar las
previsiones del caso. La autorización será expedida siempre y cuando el
apartamento se encuentre a paz y salvo con el Edificio por todo concepto. La reparación de los daños que se llegaren a
causar durante la mudanza estará a cargo del residente, dueño de la mudanza, o
en su defecto del dueño de la unidad residencial de donde se origine la
mudanza, por lo cual dejará como garantía un depósito equivalente a un (1) SMDLV.
El dinero se rembolsara una vez se constate la no ocurrencia de las anomalías
previstas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Quien se va a
trastear y/o mudar deberá presentarle a la administradora el paz y salvo expedido por la Administración
de lo contrario no se autoriza la salida del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los propietarios están en la
obligación de entregarles copia del presente Reglamento Interno de
Administración y Convivencia del Conjunto a los nuevos propietarios o
inquilinos.
ARTÍCULO 17°. Los nuevos
propietarios de unidades privadas en el Conjunto deben tener en cuenta el
siguiente instructivo:
a) Dirigirse a la Administración del Conjunto para identificarse como
nuevo propietario de la unidad privada, anexando el certificado de libertad y tradición
con fecha reciente.
b) Solicitar a la
Administración del Conjunto el paz y salvo, o el estado de cuenta de dicha
unidad privada a la fecha de su compra. En el evento de no encontrarse a paz y
salvo con la Administración el anterior propietario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de la ley 675 de 2001, existe solidaridad en su
pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien
privado, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
c) Los nuevos
residentes deberán diligenciar el formato de registro de residentes en el blog
del edificio, suministrando la información pertinente.
ARTÍCULO 18°. Todo propietario o
inquilino que vaya a retirar o ingresar del Conjunto bienes muebles, debe
atender las siguientes normas:
a. Estar a paz y salvo por cuotas de administración ordinarias y en el
caso de los propietarios además deberá estar a paz y salvo por cuotas
extraordinarias.
b. Quien se trastea
o muda deberá comunicar a la Administración el día y la hora del trasteo, con
un tiempo no inferior a tres (3) días hábiles, y debe quedar registrado en el
blog del Edificio
c. Quien realiza el trasteo no podrá ocasionar daños en pisos, paredes,
escaleras, cielos falsos u otras áreas
de la Copropiedad, si ocurrieren daños, estos serán debidamente cancelados por
quien los cause. En el evento que los daños que se ocasionen no alcancen a ser
cubiertos por el depósito mencionado en el Artículo 16 de este reglamento, se
dejara un título valor, como respaldo por los gastos en que se incurrirán en el
resarcimiento de los daños, previa la verificación de los datos donde se pueda
ubicar el girador del título.
d. Los vehículos con trasteos o carga pesada no podrán entrar en ningún
caso al sótano ni a las áreas de parqueo del Edificio. Cualquier salida de muebles y enseres además
de maletas deberá contar con la inspección del vigilante del turno y presentar
la autorización de la Administración del Conjunto para el caso de los trasteos
y/o o para retiro de cualquier bien mueble. En cumplimiento de lo anterior el
vigilante de turno podrá inspeccionar según sea el caso, el baúl del vehículo
al salir del Conjunto o las maletas por la vía de acceso peatonal y si lo
considera conveniente verificará mediante citófono o teléfono la autorización de dicha salida a la unidad
residencial de origen. El propietario o residente deberá dejar por escrito, los
autorizados para sacar artículos de la unidad residencial ya sea la empleada,
un familiar, etc. De lo contrario no se permitirá la salida.
DE LAS MASCOTAS
TITULO II DE LAS MASCOTAS
ARTÍCULO 12°. La convivencia de animales domésticos dentro de la
copropiedad se regirá con la misma normatividad ya sea propietario,
arrendatario o residente del Edificio que tengan como mascota a cualquier tipo
de animal doméstico. En este sentido, se deberán cumplir las obligaciones que
se indican a continuación'", para sil tenencia en el Edificio:
a) Tener certificado de vacunación contra enfermedades contagiosas. El
incumplimiento y no presentación del mismo a la Administración, en caso de que
sea requerido, acarreará una multa (definida en Asamblea). En adelante se
utilizará la! sigla SMDLV.
b) No se permite qua las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en
las áreas comunes y zonas verdes dentro del Conjunto. En caso de
que accidentalmente el animal haga sus necesidades fisiológicas en las zonas
comunes, el propietario está obligado a limpiar el lugar afectado. El
incumplimiento dé ésta obligación acarreará una multa equivalente a diez (10) SMDLV.
c) No perturbar la tranquilidad diurna y nocturna a que tienen derecho
sus residentes. El incumplimiento de esta obligación acarreará una multa (definida
por Asamblea)
d) El dueño es el
responsable del cuidado y comportamiento del animal. Cuando se llegué a causar algún
daño, destrozo o agresión física por parte de alguna mascota, solamente sus
dueños serán responsables legalmente por los perjuicios ocasionados y por los cuales
debe responder. De igual manera, por el pago de los gastos y tratamientos
médicos y/u hospitalarios en que incurra el afectado.
e) Su tenencia está
regida por las condiciones de higiene en zonas comunes y por las molestias o
perjuicios que puedan causar a los residentes se debe recoger siempre los excrementos
de nuestras mascotas y limpiar incluso su orín.
f) No se permite en
el Edificio la tenencia, ni el ingreso de visitantes con animales catalogados
como potencialmente peligrosos por las autoridades competentes y por la ley.
(Ley 746 del 19 de Julio de., 2002 y las contenidas en el Capítulo tercero
Artículo 12 Numeral 9 del Código de Policía de Bogotá y demás normas
concordantes) y por las que señalen las autoridades de salud. El Artículo 108
de la citada ley, considera perros potencialmente peligrosos aquellos que
presenten una o más de las siguientes características:
■ Perros que han
tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros. ■ Perros que han sido adiestrados para el
ataque y la defensa.
■ El incumplimiento
a esta obligación acarreará una multa (definida por la Asamblea).
g) Se prohíbe la
tenencia de animales silvestres y/o salvajes.
h) Las quejas que
los residentes tengan contra una mascota se recibirán por escrito en la
Administración, citando el número del apartamento o casa en donde vive el
animal y sus características. El Consejo de Administración, evaluará esta queja
y decidirá la sanción económica correspondiente,
i) No se permite la
permanencia de las mascotas en las áreas comunes y áreas de recreación. Su
desplazamiento para salir del Edificio o ingresar al mismo, se hará siempre
sujetándola con la respectiva correa y/o bozal. El incumplimiento a esta
obligación acarreará una multa (definida en Asamblea)
j) Los residentes o
propietarios que amparen la presencia de mascotas, son responsables por el
desaseo y malos olores que ellos puedan ocasionar, debiendo tomar las medidas
correctivas del caso. Igualmente serán responsables de los ruidos que
ocasionen. El incumplimiento a esta obligación acarreará una multa (definida en
Asamblea) k) Aceptar como parte integral del presente reglamento todas las
disposiciones de las Alcaldías Mayor o Local, la Secretaria Distrital de Salud
o los entes que puedan entrar a reglamentar la tenencia de mascotas y que estén
vigentes o que entre en vigencia con posterioridad.
I) Respetar los
derechos de las mascotas, no dejarlos amarrados, sin comida o encerrados ni
maltratarlos.
Sin perjuicio de
que la Administración informe de tal conducta del residente a la autoridad
competente,
m) En caso de viaje
o ausencias prolongadas tomar las medidas necesarias para el cuidado de las
mascotas. La omisión de tal obligación lo hará acreedor al infractor de la
sanción establecida en el literal I) de este artículo,
n) No dejar las
mascotas sueltas, ni al cuidado de niños pequeños que no puedan responder por
el comportamiento de los mismos. El incumplimiento a esta obligación acarreará
una multa (definida en Asamblea)
o) En los casos que
los dueños de las mascotas los utilicen para intimidar a los demás residentes,
incurrirán en una sanción (definida en Asamblea), sin perjuicio de las acciones
legales que se deriven de ésta,
p) Los organismos
de dirección del Conjunto podrán definir los mecanismos necesarios que sean
requeridos, en los casos que se vea afectada la salubridad del Conjunto.