jueves, 12 de septiembre de 2019

Listado Habitantes Edificio



Señores habitantes  del Edificio. Les agradecemos brindar esta información para ponernos en contacto con Uds. Y mejorar procesos de comunicación. Los datos serán manejados exclusivamente por la administradora.

Nombres

Número  celular 

Dirección DE correo electrónico

Numero y nombres de personas con las cuales vive

Visitantes asiduos

Numero y clase de mascota que posee

Sugerencias para la Administración

Disponibilidad de horarios para atender reuniones








lunes, 9 de septiembre de 2019

Solicitud de Trasteo ( ingreso o salida)

Ingrese sus datos completos

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NOVEDADES


SIMULACRO DE EVACUACIÓN A NIVEL NACIONAL  EL 2 DE OCTUBRE DE 2019
Todo está listo para que el próximo miércoles, 2 de octubre, se realice en la ciudad el simulacro nacional de respuesta a emergencias, con el que se busca poner a prueba la efectividad de planes, estrategias, protocolos o procedimientos, que para la respuesta a emergencias tienen los sectores, entidades territoriales y comunidades organizadas.


¿Cómo debe estar preparado un colombiano ante la posibilidad de un sismo?
Cualquier colombiano debe participar en los simulacros de evacuación en el sitio de trabajo, su hogar o en sitios públicos. También, tiene que conocer si su vivienda está ubicada en un sitio seguro, mirar todo el esquema de seguridad en la parte estructural.

Se debe, además, tener a la mano lo que se ha recomendado: botiquín de primeros auxilios, documentación al día, equipos de comunicaciones, pitos, tener a la mano los números de los organismos de socorro y es fundamental que sepan que, hasta el momento, nadie puede predecir un terremoto.

En Colombia hay personas sin escrúpulos, irresponsables, que se hacen pasar por expertos y emiten alertas que no son. La única entidad que puede emitirlas es el Servicio Geológico de Colombia, por lo que se debe hacer caso omiso a informaciones que vienen de terceros.

Colombia es un país sísmico, hay tres cordilleras y nichos.

¿Hay un porcentaje que mida cómo están los planes de gestión de riesgo en todo el país?
Todos los 32 departamentos de Colombia cuentan con un fondo y a más de 1.000 municipios se les ha acompañado con la formulación de los planes, que cada consejo municipal de gestión del riesgo han hecho programas prevención y evaluación.

Este trabajo se hace en acompañamiento del SGC, con campañas comunitarias, revisión de los planes de gestión del riesgo y aspiramos que, como es norma, cada alcalde en zona de amenaza sísmica debe tener su plan de contingencia y por ello los hemos acompañado técnicamente para su implementación.



MANUAL Edificio Daniel’s para inquilinos y propietarios residentes
REGLAMENTO PARA TRASTEOS
TITULO REGLAMENTO PARA TRASTEOS
ARTÍCULO 16°. Las mudanzas o trasteos tanto de ingreso como de salida, solo podrán realizarse en el horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Se debe solicitar previamente autorización a la Administración para la realización del mismo, dentro del horario de atención o a través del blog del Edificio, anunciando la hora y el medio a utilizar para realizar las previsiones del caso. La autorización será expedida siempre y cuando el apartamento se encuentre a paz y salvo con el Edificio por todo concepto.   La reparación de los daños que se llegaren a causar durante la mudanza estará a cargo del residente, dueño de la mudanza, o en su defecto del dueño de la unidad residencial de donde se origine la mudanza, por lo cual dejará como garantía un depósito equivalente a un (1) SMDLV. El dinero se rembolsara una vez se constate la no ocurrencia de las anomalías previstas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Quien se va a trastear y/o mudar deberá presentarle a la administradora  el paz y salvo expedido por la Administración de lo contrario no se autoriza la salida del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los propietarios están en la obligación de entregarles copia del presente Reglamento Interno de Administración y Convivencia del Conjunto a los nuevos propietarios o inquilinos.
ARTÍCULO 17°. Los nuevos propietarios de unidades privadas en el Conjunto deben tener en cuenta el siguiente instructivo:
a) Dirigirse a la Administración del Conjunto para identificarse como nuevo propietario de la unidad privada, anexando el certificado de libertad y tradición con fecha reciente.
b) Solicitar a la Administración del Conjunto el paz y salvo, o el estado de cuenta de dicha unidad privada a la fecha de su compra. En el evento de no encontrarse a paz y salvo con la Administración el anterior propietario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 675 de 2001, existe solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
c) Los nuevos residentes deberán diligenciar el formato de registro de residentes en el blog del edificio, suministrando la información pertinente.
ARTÍCULO 18°. Todo propietario o inquilino que vaya a retirar o ingresar del Conjunto bienes muebles, debe atender las siguientes normas:
a. Estar a paz y salvo por cuotas de administración ordinarias y en el caso de los propietarios además deberá estar a paz y salvo por cuotas extraordinarias.
b. Quien se trastea o muda deberá comunicar a la Administración el día y la hora del trasteo, con un tiempo no inferior a tres (3) días hábiles, y debe quedar registrado en el blog del Edificio
c. Quien realiza el trasteo no podrá ocasionar daños en pisos, paredes, escaleras, cielos falsos  u otras áreas de la Copropiedad, si ocurrieren daños, estos serán debidamente cancelados por quien los cause. En el evento que los daños que se ocasionen no alcancen a ser cubiertos por el depósito mencionado en el Artículo 16 de este reglamento, se dejara un título valor, como respaldo por los gastos en que se incurrirán en el resarcimiento de los daños, previa la verificación de los datos donde se pueda ubicar el girador del título.
d. Los vehículos con trasteos o carga pesada no podrán entrar en ningún caso al sótano ni a las áreas de parqueo del Edificio.  Cualquier salida de muebles y enseres además de maletas deberá contar con la inspección del vigilante del turno y presentar la autorización de la Administración del Conjunto para el caso de los trasteos y/o o para retiro de cualquier bien mueble. En cumplimiento de lo anterior el vigilante de turno podrá inspeccionar según sea el caso, el baúl del vehículo al salir del Conjunto o las maletas por la vía de acceso peatonal y si lo considera conveniente verificará mediante citófono o teléfono  la autorización de dicha salida a la unidad residencial de origen. El propietario o residente deberá dejar por escrito, los autorizados para sacar artículos de la unidad residencial ya sea la empleada, un familiar, etc. De lo contrario no se permitirá la salida.
DE LAS MASCOTAS
TITULO II DE LAS MASCOTAS
ARTÍCULO 12°. La convivencia de animales domésticos dentro de la copropiedad se regirá con la misma normatividad ya sea propietario, arrendatario o residente del Edificio que tengan como mascota a cualquier tipo de animal doméstico. En este sentido, se deberán cumplir las obligaciones que se indican a continuación'", para sil tenencia en el Edificio:
a) Tener certificado de vacunación contra enfermedades contagiosas. El incumplimiento y no presentación del mismo a la Administración, en caso de que sea requerido, acarreará una multa (definida en Asamblea). En adelante se utilizará la! sigla SMDLV.
b) No se permite qua las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes y zonas verdes dentro del Conjunto. En caso de que accidentalmente el animal haga sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes, el propietario está obligado a limpiar el lugar afectado. El incumplimiento dé ésta obligación acarreará una multa equivalente a diez (10) SMDLV.
c) No perturbar la tranquilidad diurna y nocturna a que tienen derecho sus residentes. El incumplimiento de esta obligación acarreará una multa (definida por Asamblea)
d) El dueño es el responsable del cuidado y comportamiento del animal. Cuando se llegué a causar algún daño, destrozo o agresión física por parte de alguna mascota, solamente sus dueños serán responsables legalmente por los perjuicios ocasionados y por los cuales debe responder. De igual manera, por el pago de los gastos y tratamientos médicos y/u hospitalarios en que incurra el afectado.
e) Su tenencia está regida por las condiciones de higiene en zonas comunes y por las molestias o perjuicios que puedan causar a los residentes se debe recoger siempre los excrementos de nuestras mascotas y limpiar incluso su orín.
f) No se permite en el Edificio la tenencia, ni el ingreso de visitantes con animales catalogados como potencialmente peligrosos por las autoridades competentes y por la ley. (Ley 746 del 19 de Julio de., 2002 y las contenidas en el Capítulo tercero Artículo 12 Numeral 9 del Código de Policía de Bogotá y demás normas concordantes) y por las que señalen las autoridades de salud. El Artículo 108 de la citada ley, considera perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
■ Perros que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros.  ■ Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
■ El incumplimiento a esta obligación acarreará una multa (definida por la Asamblea).
g) Se prohíbe la tenencia de animales silvestres y/o salvajes.
h) Las quejas que los residentes tengan contra una mascota se recibirán por escrito en la Administración, citando el número del apartamento o casa en donde vive el animal y sus características. El Consejo de Administración, evaluará esta queja y decidirá la sanción económica correspondiente,
i) No se permite la permanencia de las mascotas en las áreas comunes y áreas de recreación. Su desplazamiento para salir del Edificio o ingresar al mismo, se hará siempre sujetándola con la respectiva correa y/o bozal. El incumplimiento a esta obligación acarreará una multa (definida en Asamblea)
j) Los residentes o propietarios que amparen la presencia de mascotas, son responsables por el desaseo y malos olores que ellos puedan ocasionar, debiendo tomar las medidas correctivas del caso. Igualmente serán responsables de los ruidos que ocasionen. El incumplimiento a esta obligación acarreará una multa (definida en Asamblea) k) Aceptar como parte integral del presente reglamento todas las disposiciones de las Alcaldías Mayor o Local, la Secretaria Distrital de Salud o los entes que puedan entrar a reglamentar la tenencia de mascotas y que estén vigentes o que entre en vigencia con posterioridad.
I) Respetar los derechos de las mascotas, no dejarlos amarrados, sin comida o encerrados ni maltratarlos.
Sin perjuicio de que la Administración informe de tal conducta del residente a la autoridad competente,
m) En caso de viaje o ausencias prolongadas tomar las medidas necesarias para el cuidado de las mascotas. La omisión de tal obligación lo hará acreedor al infractor de la sanción establecida en el literal I) de este artículo,
n) No dejar las mascotas sueltas, ni al cuidado de niños pequeños que no puedan responder por el comportamiento de los mismos. El incumplimiento a esta obligación acarreará una multa (definida en Asamblea)
o) En los casos que los dueños de las mascotas los utilicen para intimidar a los demás residentes, incurrirán en una sanción (definida en Asamblea), sin perjuicio de las acciones legales que se deriven de ésta,
p) Los organismos de dirección del Conjunto podrán definir los mecanismos necesarios que sean requeridos, en los casos que se vea afectada la salubridad del Conjunto.



INFORMES Y VARIOS


Según informe de Fasecolda Las copropiedades deben tener seguro obligatorio de bienes comunes

Las copropiedades deben tener seguro obligatorio de bienes comunes Las copropiedades, de acuerdo con la Ley 675 de 2001, están obligadas a asegurar los bienes comunes, al menos contra los riesgos de incendio y terremoto.  El error más común entre las copropiedades es no asegurarse o asegurarse de manera inadecuada. Marzo 2013 El Seguro Obligatorio de Bienes Comunes es la herramienta ineludible que tienen todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal y que les ayuda a proteger los bienes de la copropiedad contra los riesgos de incendio y terremoto, con el fin de garantizar la reconstrucción total de los mismos, según lo establecido en la Ley 675 de 2001. Esta póliza también ofrece coberturas adicionales que pueden ser adquiridas de manera opcional, según las necesidades de protección del patrimonio de cada copropiedad, como: responsabilidad civil, daños por agua, anegación, terrorismo, daños por granizo, explosión, daños por rayo, corriente débil, remoción de escombros y maquinaria y equipos y otras coberturas adicionales. Adicionalmente, el seguro acompaña a los copropietarios frente a contingencias inesperadas, eventos accidentales, súbitos y en los cuales no interviene la voluntad del asegurado, y ofrece servicios de asistencia como plomería, cerrajería, rotura de vidrios y daños eléctricos, entre otros. El seguro no cubre daños por falta de mantenimiento. Tampoco ofrece coberturas cuando el asegurado ha manipulado o alterado los bienes comunes, de forma tal que afecte la integridad de los mismos. En el periodo de Asambleas de Copropiedades que inicia por estos días, es muy importante que los residentes de cualquier inmueble, indaguen con sus respectivos administradores acerca de este tipo de aseguramiento, con el cual deben contar, y exijan además que la póliza sea tramitada por una compañía autorizada. Carlos Varela, director de la Cámara Técnica de Incendio y Terremoto de FASECOLDA, aclaró que la ley estipula que las copropiedades se deben constituir como personas jurídicas, y, por lo tanto, son éstas las que deben tomar el seguro. Esto se establece en la ley 675 de 2001, en la que un edificio o conjunto se debe someter al régimen de propiedad horizontal. El error más común entre las copropiedades es no asegurarse o asegurarse de manera inadecuada, ya que el seguro es tratado por muchos copropietarios en las Asambleas como un gasto inoficioso y no como una protección a su propio patrimonio. Por tal razón, frecuentemente se asigna un presupuesto inadecuado para el seguro, cayendo en infraseguro. Así mismo, muchas personas creen que las zonas comunes corresponden a los bienes comunes (salón comunal, escaleras, pasillos, parqueaderos, zonas de recreación, piscinas, etc.). Las personas desconocen que, por ejemplo, las columnas, las vigas, las fachadas, los techos, los cimientos, entre otros, son también bienes comunes. Por otro lado, es muy importante saber que el seguro es un contrato en el que se establecen los derechos y deberes de las partes. Las cláusulas del contrato son claras y deben estudiarse antes de comprarlo, de forma tal que pueda solicitar las modificaciones que a criterio de la Asamblea, se ajusten más a la situación de la copropiedad. Si una persona natural o jurídica desea saber si su propiedad cuenta con un Seguro Obligatorio de Bienes Comunes, puede consultarlo en el Registro Único de Seguros (RUS), en la página www.rus.com.co. Adicionalmente, a través del programa de Educación Financiera de FASECOLDA, `Viva Seguro`, las personas podrán ampliar sus conocimientos sobre este tema, ingresando a www.vivasegurofasecolda.com y descargando la cartilla del Seguro Obligatorio de Bienes Comunes, donde se resuelven las siguientes inquietudes: – ¿Qué es un bien común? ¿Qué tipos de inmuebles son considerados bienes comunes? – ¿Por qué deben asegurarse los bienes comunes? – ¿Qué coberturas ofrece el seguro de bienes comunes? – ¿Quién debe tomar el seguro de bienes comunes? – ¿Cómo se aseguran los bienes comunes? – ¿Cuánto cuesta el seguro de bienes comunes? – ¿Qué es y cómo funciona el deducible? ¿Qué es infraseguro y cómo se puede evitar?

PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, FELICITACIONES

En este link pueden publicar sus quejas, peticiones, reclamaciones y demás relacionadas con el Edificio

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